Plaza de Toros Santa María de Bogotá.
Plaza de Toros Santa María de Bogotá.
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Alcaldía de Bogotá.

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Corte: Alcaldía no puede impedir regreso de corridas de toros en Bogotá

Se debe rehabilitar la plaza para la realización de espectáculos taurinos en las condiciones habituales, dice la sentencia.

La Corte Constitucional ordenó a la Alcaldía de Bogotá abstenerse de realizar cualquier acción que impida cumplimiento de un fallo de tutela de 2013, que estableció la restitución inmediata de la Plaza de Toros de Santa María como lugar permanente para la realización de "espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina".

Los magistrados conceptúan que esa decisión ordena se rehabiliten en su integridad las "instalaciones de la Plaza para la realización de espectáculos taurinos en las condiciones habituales de su práctica, como expresión de la diversidad cultural y el pluralismo social".

El pronunciamiento de la Corte se da en atención a un recurso de desacato interpuesto por los taurinos, que afirmaron que esa sentencia no se había cumplido,

Como respuesta la Corte Constitucional optó por declarar que el "Instituto Distrital de Recreación y Deporte incumplió la sentencia T-296 de 2013, con el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. IDRD-STP-CAMEP-092- 2021".

Dicha licitación, dijo la Corte, no tiene lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en Bogotá porque en sus estudios previos y documentos se solicitó la eliminación de elementos de ese espectáculo taurino como lo son "la vara o pica, las banderillas y la muerte del toro, desconociendo así las órdenes de la Sentencia T-296 y desnaturalizando la actividad taurina".

En suma, las acciones del IDRD no conducen a 'disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en la Plaza de Toros de Santamaría de Bogota', como dice el fallo, "sino que han terminado por producir un efecto completamente contrario".

"Esto, pues no solo consiguen la suplantación del espectáculo taurino por otra actividad radicalmente diferente, sino porque además con ello invaden los momentos en los que tradicionalmente se practica la tauromaquia y que son los únicos en que la Plaza puede destinarse para dicha actividad, de acuerdo con los condicionamientos de la sentencia C-666 de 2010, que refirió a condiciones de temporalidad para su realización", dice la decisión tomada con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo.

Y, por tanto, ordenó al IDRD que para garantizar el pleno cumplimiento de la sentencia T-296 de 2013 deberá, a partir de la siguiente temporada taurina, "desplegar las actuaciones administrativas y contractuales requeridas para garantizar la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia en la ciudad de Bogotá (Plaza de Toros de Santa María)".

Esto, "bajo las claras y precisas condiciones para el desarrollo del espectáculo taurino tradicional, conforme a lo consagrado en la Ley 916 de 2004; y el estricto cumplimiento a los principios de la función pública y la contratación estatal, lo cual incluye la estructuración y apertura de procesos de selección contractual bajo plazos y en términos razonables que permitan a los interesados evaluar y preparar sus propuestas, así como disponer del tiempo necesario para organizar adecuadamente el evento".

 

 

 

 

 

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